
Hola a todos, os presentamos a nuestro director del centro José Sebastián y Bandarán. Se trata de nuestro compañero Joaquín Villarán Babío.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es:
¿Qué es un director/a?
Persona que planifica, dirige y coordina las actividades de los colegios públicos o privados.
Para gestionar y coordinar los asuntos educativos, administrativos y financieros, y establecer metas y estándares educativos.
¿Por qué un director/a?
Porque alguien está en la obligación de supervisar al personal y aplicar la disciplina y normas necesarias dentro del centro.
¿A quienes dirige?
A todo el equipo docente, educativo, al personal de apoyo, a los conserjes...
¿Para qué sirve?Para gestionar y coordinar los asuntos educativos, administrativos y financieros, y establecer metas y estándares educativos.
¿Por qué un director/a?
Porque alguien está en la obligación de supervisar al personal y aplicar la disciplina y normas necesarias dentro del centro.
¿A quienes dirige?
A todo el equipo docente, educativo, al personal de apoyo, a los conserjes...
Para gestionar y coordinar los asuntos educativos, administrativos y financieros, y establecer metas y estándares educativos.
A continuación nos centramos en las funciones que tiene
un director en el centro:
1. ¿Cómo accede el director/a a la dirección?
- Tener como Antigüedad, al menos, 5 años en la función pública.
- Impartir docencia durante 5 años en un centro público de mismo nivel y régimen.
- Estar prestando servicios en el centro en cuestión, al menos, durante un curso completo.
- Superar un curso de formación inicial.
LOE (Ley Órganica de la Educación). 2006.
2. ¿Qué es un proyecto de dirección?
Fase del proceso en el camino hacia un cargo directivo considerada básica, ya que, entre otras cuestiones, la legislación actual lo exige para presentarse a la dirección de un centro. (En la wiki tenemos un archivo en pdf en el que puedes encontrar un proyecto de dirección de nuestro centro)
3. ¿Qué quiere conseguir?
Hacerse cargo de la organización y el funcionamiento (por ejemplo, estableciendo un horario de reuniones del equipo directivo y un período de atención a los miembros de la comunidad educativa).
Hacerse cargo de la organización y el funcionamiento de la vida académica (por ejemplo impulsando la aplicación del proyecto curricular).
Hacerse cargo del ámbito de convivencia en el centro, (por ejemplo solicitando informes completos de todos los alumnos nuevos que acceden a 1º de Secundaria).
De la organización y gestión administrativa y económica, (por ejemplo, elaborando propuestas de actuaciones para obtener recursos atípicos).
Utilizando los espacios y recursos del centro, (por ejemplo abriendo la biblioteca en horario extraescolar).
Haciendo actividades complementarias y extraescolares, (por ejemplo, estableciendo un calendario de reuniones periódicas con la APA para organizar las actividades extraescolares).
Relacionarse con otras instituciones (por ejemplo, firmando convenios de colaboración con empresas e instituciones del entorno o de la localidad).
¿Cuáles son los requisitos que se requieren para poder presentarse a la dirección de un CEIP?
- Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
- Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
- Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
¿Cómo es el procedimiento de selección del director/a?
Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.
¿Cómo se nombra al director/a?
Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.
La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.
El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.
¿Cuándo cesa el director/a?
El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
¿Cómo se elige al director/a en los colegios públicos?
La selección del director se realiza mediante un proceso en el que participan la comunidad educativa y la Administración educativa. Dicho proceso permite seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectúa mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
La selección se realiza en conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
¿Cómo reconoce la Administración Educativa la función que realizan los directores/as?
El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.
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